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España · normativa vigente

Calculadora de indemnización por despido

Cuánto te corresponde según tu antigüedad, tu salario y el tipo de despido. El cálculo que aplican los juzgados, al instante y sin registrarte.

Datos legales actualizados a

La de tu antigüedad reconocida, no la del último contrato si has encadenado varios.

El último día que trabajas, tal y como figura en la carta.

Salario bruto
€ / año

Bruto anual con las pagas extra incluidas. Suma también bonus, comisiones y complementos habituales.

Rellena las dos fechas y tu salario y verás aquí tu indemnización estimada.

100 % privado: los cálculos se hacen en tu propio dispositivo. No guardamos ni enviamos ninguno de tus datos.

Cómo funciona, en 3 pasos

  1. 1

    Pon tus dos fechas

    La fecha en la que entraste en la empresa y la del despido. Con ellas calculamos tu antigüedad exacta y, si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, aplicamos solos el doble tramo de 45 y 33 días.

  2. 2

    Añade salario y tipo de despido

    Tu bruto anual con pagas extra incluidas —o el mensual y cuántas pagas cobras— y qué te ha dicho la empresa: improcedente, objetivo, colectivo o fin de contrato temporal.

  3. 3

    Mira, compara y descarga

    Ves la cifra al instante, el desglose paso a paso, la comparativa con los otros tipos de despido y el finiquito si lo activas. Todo descargable en una hoja lista para imprimir.

Guía rápida: todo lo que entra en el cálculo

Los tipos de despido y qué corresponde en cada uno

En España la indemnización no depende de lo que negocies, sino de la etiqueta legal que se le ponga a la extinción de tu contrato. Cuatro supuestos cubren la inmensa mayoría de los casos:

TipoDías por añoTopeCuándo se aplica
Despido improcedente33 días (45 antes de 2012)24 mensualidades (720 días)El juez o la propia empresa reconocen que el despido no tenía una causa válida o que se hizo mal en la forma.
Despido objetivo por causas económicas u organizativas20 días12 mensualidades (360 días)La empresa alega pérdidas, caída de ingresos o razones técnicas, organizativas o de producción. Debe entregarte la carta con 15 días de preaviso y la indemnización a la vez.
Despido colectivo (ERE)20 días12 mensualidades (360 días)La empresa despide a varias personas a la vez por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con un periodo de consultas previo.
Fin de contrato temporal12 díasSin topeEl contrato temporal llega a su fecha de fin o se termina la obra o servicio. No se aplica a los contratos formativos ni a los de sustitución, que no dan derecho a indemnización.

Despido improcedente. Es el que se declara cuando la empresa no acredita la causa que alegó o incumplió la forma. Da 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Ojo: la empresa puede elegir entre pagarte la indemnización o readmitirte; solo eliges tú si eres representante legal de los trabajadores.

Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Da 20 días por año con tope de 12 mensualidades. La empresa debe entregarte la carta con 15 días de preaviso —o pagarte esos 15 días— y poner la indemnización a tu disposición en ese mismo momento. Si no lo hace, es una de las vías más habituales por las que un despido objetivo acaba declarado improcedente.

Despido colectivo (ERE). Los mismos 20 días por año y tope de 12 mensualidades, aunque en la práctica muchos EREs pactan condiciones mejores en el periodo de consultas. Lo pactado por encima del mínimo legal sí puede tributar.

Fin de contrato temporal. Cuando el contrato llega a su fin da 12 días por año, sin tope de mensualidades. No hay indemnización en los contratos formativos ni en los de sustitución. Y a diferencia de los anteriores, esta cantidad no está exenta de IRPF.

El doble tramo de los contratos anteriores a 2012

La reforma laboral de febrero de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Pero no lo hizo con efecto retroactivo: quien ya estaba contratado conserva los 45 días por el tiempo trabajado antes de esa fecha. La disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores lo resuelve así:

  • 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012.
  • 33 días por año por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012.
  • La suma no puede pasar de 720 días de salario (24 mensualidades)…
  • salvo que solo el tramo anterior a 2012 ya diera más de 720 días. En ese caso ese tramo se convierte en tu tope personal, con un máximo absoluto e insuperable de 42 mensualidades.

Es el punto donde más se equivocan las calculadoras genéricas y donde más dinero se pierde: si empezaste en los años noventa o a principios de los dos mil, la diferencia entre calcularlo bien o mal son decenas de miles de euros. Esta calculadora lo aplica sola en cuanto pones una fecha de inicio anterior al 12 de febrero de 2012.

Qué salario se usa para calcular

No se usa tu salario base ni el neto que te llega al banco, sino el salario regulador: el bruto anual dividido entre 365 días. Ese salario diario incluye todo lo que percibes de forma habitual:

  • Salario base y complementos (antigüedad, puesto, disponibilidad…).
  • Pagas extra prorrateadas, cobres 12 o 14.
  • Comisiones, bonus y variables, promediados por lo cobrado en el último año.
  • Retribución en especie: coche de empresa, seguro médico, tickets, plan de pensiones.

Quedan fuera los conceptos que compensan un gasto —dietas, kilometraje, plus de transporte— y las horas extra si son puntuales. El salario de referencia es el vigente en el momento del despido, no la media histórica; la excepción son los variables y las reducciones de jornada por guarda legal, donde se toma el salario a jornada completa.

Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización

Se confunden constantemente, pero son dos cosas distintas que se cobran a la vez y conviene revisar por separado:

FiniquitoIndemnización
Qué esLo que ya has ganado y no has cobradoCompensación por perder el empleo
Cuándo se cobraSiempre, incluso si dimites túSolo cuando la ley la reconoce
Qué incluyeDías del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraDías de salario por año trabajado según el tipo de despido
IRPFTributa siemprePuede estar exenta hasta 180.000 €

Un detalle que cuesta caro: firmar el finiquito no te impide reclamar el despido, pero conviene escribir «no conforme» junto a la firma y no firmar nunca un documento que incluya una renuncia expresa a acciones legales sin que lo vea antes un abogado. Y firmar no detiene el reloj: los 20 días hábiles siguen corriendo igual.

La exención de IRPF y el límite de 180.000 €

El artículo 7.e) de la Ley del IRPF deja exenta la indemnización por despido hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un tope absoluto de 180.000 €. En la práctica:

  • Improcedente: exenta, pero solo si la improcedencia se reconoce en conciliación ante el SMAC o en sentencia. Si la empresa te paga 33 días «de buen rollo» sin ese reconocimiento formal, Hacienda puede entender que hubo mutuo acuerdo y hacerte tributar por todo.
  • Objetivo y colectivo: exentos hasta el límite del despido improcedente (33 días por año, máximo 720). Como el mínimo legal son 20 días, normalmente quedan exentos por completo; lo pactado por encima de ese techo tributa.
  • Fin de contrato temporal: no exento. Tributa entero como rendimiento del trabajo y la empresa te practica retención.

Si tu indemnización se ha generado en más de dos años, el exceso que sí tributa puede beneficiarse de la reducción del 30 % por rendimientos irregulares. Es un cálculo que depende de tu declaración completa y que esta calculadora no hace.

¿Van a cambiar las indemnizaciones?

El Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó que el sistema español de indemnización tasada vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha instado formalmente a España a que las indemnizaciones sean disuasorias y contemplen el daño personal causado. Hay negociación abierta con sindicatos y patronal. A fecha de hoy no se ha aprobado ningún cambio y sigue vigente el artículo 56 del Estatuto tal y como lo aplica esta calculadora. Actualizaremos los valores el mismo día en que se publique una reforma en el BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi despido es improcedente?

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alega o incumple los requisitos de forma. Las situaciones más habituales:

  • Carta de despido genérica, sin hechos concretos ni fechas.
  • Despido objetivo sin los 15 días de preaviso o sin poner la indemnización a tu disposición al entregarte la carta.
  • Causas económicas que después no se prueban con cuentas.
  • La causa real es otra distinta de la escrita (por ejemplo, te despiden por bajo rendimiento cuando el motivo es reducir plantilla).
  • Sanción desproporcionada respecto a los hechos en un despido disciplinario.

La improcedencia no la decides tú: la reconoce la empresa en el acto de conciliación o la declara un juez. Lo que sí está en tu mano es que un abogado laboralista revise la carta dentro de los 20 días hábiles siguientes. Muchos despachos hacen esa primera revisión sin coste.

¿La indemnización por despido tributa?

Está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €. Pero cada tipo de despido tiene su matiz: en el improcedente la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación o en sentencia; en el objetivo y el colectivo la exención llega hasta lo que correspondería por improcedente; y en el fin de contrato temporal no hay exención alguna, tributa entero.

El finiquito nunca está exento: los días del mes, las vacaciones y las pagas extra son salario y tributan siempre. La calculadora te avisa automáticamente de en qué situación quedas.

¿Cuánto plazo tengo para reclamar?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si se te pasa, pierdes el derecho a impugnar el despido aunque tuvieras toda la razón, y no hay forma de recuperarlo. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo; firmar el finiquito, no. Con veinte días hábiles hablamos de aproximadamente un mes natural, pero no lo calcules a ojo: cuenta los festivos de tu localidad.

¿Cuentan los bonus y el variable en el salario?

Sí. El salario regulador incluye todo lo que percibes de forma habitual: salario base, pagas extra prorrateadas, complementos, comisiones, bonus y retribución en especie (coche de empresa, seguro médico, tickets restaurante, aportaciones a plan de pensiones). Los conceptos variables se computan por la media de lo cobrado en el último año.

No se incluyen las cantidades que compensan un gasto —dietas, kilometraje, plus de transporte— ni las horas extra si son puntuales y no habituales. Si tu variable es importante y la empresa lo ha dejado fuera de su cálculo, esa sola diferencia puede justificar una reclamación de cantidad.

¿Y si estoy a jornada parcial?

El cálculo es exactamente el mismo, pero usando tu salario real de jornada parcial, no el equivalente a jornada completa. La antigüedad se cuenta igual que en un contrato a tiempo completo: ni los días por año ni los topes de mensualidades se reducen por trabajar menos horas.

Un matiz importante: si a lo largo del contrato has alternado jornada completa y parcial, los tribunales calculan la indemnización por tramos, aplicando a cada periodo el salario que correspondía a su jornada. Esta calculadora no contempla ese caso —usa un único salario— así que si es el tuyo, el resultado es solo orientativo y conviene que lo revise un abogado.

¿Qué pasa si la empresa no me paga?

En el despido objetivo la indemnización debe estar a tu disposición en el momento de entregarte la carta. Si la empresa no lo hace y no acredita falta de liquidez, el despido suele declararse improcedente. En el improcedente reconocido, la empresa consigna la cantidad en el juzgado o la abona en el acto de conciliación.

Si aun así no cobras, la vía es la reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social. Y si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA cubre una parte con sus propios límites, que son bastante inferiores a lo que aquí calculas.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Sí en todos los supuestos que calcula esta herramienta: despido improcedente, objetivo, colectivo y fin de contrato temporal son situaciones legales de desempleo. Necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes.

La indemnización no te resta paro ni retrasa su cobro: no es salario. Lo que sí puede retrasarlo es que en el finiquito te paguen vacaciones no disfrutadas, porque ese periodo se considera todavía de alta en la Seguridad Social y el paro empieza a contar después.

¿Este cálculo sirve para presentarlo en el juzgado?

No. Es una estimación orientativa pensada para que sepas de qué cifras se está hablando antes de sentarte a negociar o de visitar a un abogado. Un cálculo judicial puede diferir por cosas que aquí no entran: antigüedad reconocida distinta de la fecha del último contrato, sucesión de empresas, tramos con jornadas diferentes, convenios que mejoran la indemnización legal, salarios de tramitación o excedencias que no computan.

Úsalo para orientarte y contrástalo siempre con un abogado laboralista antes de firmar nada.

Este cálculo es orientativo

CuántoMeCorresponde es una herramienta informativa que aplica la normativa vigente a los datos que introduces. No es asesoramiento legal y no sustituye la revisión de un abogado laboralista, que es quien puede valorar tu carta de despido, tu convenio colectivo y las circunstancias concretas de tu caso. La cifra real puede variar por antigüedad reconocida, mejoras de convenio, tramos de jornada distinta o acuerdos particulares. No nos hacemos responsables de las decisiones que tomes basándote únicamente en este resultado.

Normativa aplicada, vigente a : arts. 49.1.c, 51.4, 52, 53 y 56 y disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y art. 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF.

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